¿Qué significa que la Corte Suprema permita deportar a migrantes a países sin conexión?
El Gobierno puede retomar los traslados a terceros países mientras la Corte examina si debe avisar y escuchar a cada afectado.

La Corte Suprema de Estados Unidos autorizó temporalmente el martes 29 de septiembre de 2026 las deportaciones a migrantes a países sin conexión con ellos, al suspender una sentencia federal dictada en Massachusetts. El Gobierno puede reanudar los traslados mientras el tribunal examina si debe informar antes el destino y permitir que la persona alegue temor de persecución o tortura.
¿Qué significa la decisión de la Corte Suprema?
Una deportación a un tercer país envía a una persona a un destino distinto del indicado en su orden de expulsión. Puede tratarse de un país donde no nació y con el que no tiene vínculos personales. La administración Trump utiliza esta vía, entre otros casos, cuando no puede enviar a alguien al país señalado originalmente.
La orden de la Corte Suprema suspendió el fallo del juez federal Brian Murphy que había declarado contraria a la ley la política del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Esa suspensión seguirá vigente hasta que la Corte emita su sentencia definitiva.

La Corte no explicó sus razones en la breve orden del martes. Las magistradas Sonia Sotomayor, Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson indicaron que habrían rechazado la solicitud del Gobierno. Su desacuerdo tampoco estuvo acompañado de una explicación escrita en esta ocasión.
Según un recuento de organizaciones de derechos humanos citado por Reuters, más de 25 000 personas fueron deportadas a 29 terceros países desde que comenzó la política. Es una cifra atribuida a esas organizaciones, no un total verificado por la Corte Suprema.
¿Qué derechos están en disputa?
El caso se centra en si el DHS debe notificar a una persona que planea enviarla a un tercer país. También plantea si debe darle una oportunidad efectiva de explicar que allí podría sufrir persecución o tortura.
El marco jurídico incluye la Quinta Enmienda, que protege el debido proceso, y las normas estadounidenses que aplican la Convención contra la Tortura. Esa convención establece protecciones frente al traslado de personas a lugares donde puedan enfrentar tortura. La disputa no consiste en decidir si toda deportación a un tercer país está prohibida, sino qué procedimiento debe seguir el Gobierno.
Según Reuters, la política federal permite traslados rápidos cuando el país receptor ha dado garantías diplomáticas contra la persecución o la tortura. Los demandantes sostienen que esas garantías generales no sustituyen la posibilidad de presentar un temor individual antes del viaje.
¿Qué sostienen el Gobierno y los demandantes?
El Departamento de Justicia defendió los traslados como una herramienta necesaria para ejecutar órdenes de expulsión. Argumentó que el fallo inferior había causado cancelaciones de vuelos y dificultades diplomáticas.

Los abogados de los migrantes respondieron que exigir aviso y oportunidad de ser escuchados no impide deportar a terceros países. Trina Realmuto, abogada de los demandantes, advirtió a Reuters que algunas personas podrían ser trasladadas antes de poder comunicar su temor a la tortura.
El juez Murphy había fallado a favor de los demandantes en febrero de 2026. Un tribunal federal de apelaciones confirmó gran parte de esa decisión en septiembre, antes de que el Gobierno acudiera nuevamente a la Corte Suprema.
¿Cuándo se conocerá una decisión definitiva?
La Corte prevé escuchar los argumentos en diciembre de 2026. Aún no fijó en la orden una fecha para dictar sentencia. Las personas que reciban información sobre un traslado a un país distinto del señalado en su orden deben comunicar de inmediato a su abogado cualquier temor de persecución o tortura. La Corte Suprema decidirá después de la audiencia de diciembre qué obligaciones de aviso y evaluación deberá cumplir el DHS. Hasta entonces, la autorización temporal sigue vigente.
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