Cientos de inmigrantes podrían quedar en libertad tras nuevo fallo legal
Un fallo judicial permite a cientos de inmigrantes detenidos por la agencia ICE solicitar audiencias de fianza ante un juez de inmigración.

El Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito de Estados Unidos determinó el 28 de agosto de 2026 que ciertos inmigrantes que ingresaron al país sin inspección y llevan años residiendo allí no pueden ser detenidos automáticamente sin acceso a una audiencia de fianza.
El fallo, emitido en el caso Buele Morocho contra Warden Philadelphia FDC, fue impulsado por la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles, conocida como ACLU. También lo apoyaron sus filiales en Pensilvania y Nueva Jersey, y el estudio legal Palladino, Isbell & Casazza, LLC.. La decisión no garantiza libertad inmediata, pero obliga a que un juez de inmigración evalúe individualmente cada caso antes de mantener a alguien detenido.
¿Qué cambia para los inmigrantes detenidos por ICE tras el fallo?
La decisión fue emitida el 28 de agosto en el caso Buele Morocho contra Warden Philadelphia FDC. El fallo no establece que todas las personas alcanzadas por la medida deban recuperar su libertad de inmediato. Lo que cambia es el procedimiento: los inmigrantes detenidos por ICE podrán pedir que un juez de inmigración revise sus circunstancias. Así, el juez determinará si corresponde permitirles continuar sus procesos fuera de un centro de detención.

Durante décadas, las personas sometidas a procesos de deportación tuvieron, en determinadas circunstancias, la posibilidad de solicitar una audiencia de fianza. Sin embargo, el 8 de julio de 2025, el gobierno de Trump adoptó una nueva interpretación de las leyes migratorias. Sostuvo que quienes hubieran ingresado sin inspección debían permanecer detenidos sin esa posibilidad.
¿A quiénes alcanzó la política de detención obligatoria?
La aplicación de esa interpretación alcanzó también a personas que llevaban varios años viviendo en Estados Unidos. Entre ellas se encontraban inmigrantes con trámites migratorios pendientes. Incluso incluía individuos que podían tener vías para obtener la residencia legal, pero cuyos expedientes permanecían demorados por procesos administrativos.
Con la resolución del Tercer Circuito, esos inmigrantes recuperan el derecho a solicitar una evaluación judicial de su situación. El juez deberá analizar cada expediente y establecer si existe un riesgo para la seguridad pública. Así, también deberá determinar si hay una posibilidad de fuga que justifique mantener la detención.
¿Cuántos inmigrantes podrían beneficiarse del nuevo fallo?
Según explicó la analista de inmigración Kathia Quirós a Telemundo, la eliminación de la detención automática «no significa que le vayan a dar la fianza ni que vaya a salir». Sin embargo, la persona tendrá el derecho de pedirle a un juez que evalúe su situación y decida si puede salir bajo fianza. «Esta es una muy buena noticia», agregó la especialista.
El cambio podría impactar en cientos de inmigrantes que actualmente se encuentran detenidos bajo la jurisdicción del Tercer Circuito. Fallos anteriores emitidos en otras jurisdicciones ya permitieron que personas sometidas a procesos de deportación obtuvieran audiencias. Además, en determinados casos, se les liberó bajo fianza mientras sus expedientes seguían abiertos.
La decisión del Tercer Circuito se convirtió, además, en el octavo fallo de una corte federal de apelaciones que rechaza la interpretación utilizada por el gobierno federal para imponer la detención obligatoria. A esta postura se suman resoluciones de otros siete circuitos. Como ejemplo, el Noveno Circuito en julio de 2026 emitió un fallo similar aplicable a inmigrantes detenidos en California.
¿Qué dice la ACLU sobre la respuesta del gobierno de Trump?
La ACLU sostuvo que los tribunales han cuestionado de manera reiterada la interpretación adoptada por la administración Trump. La organización considera que la resolución reafirma la obligación del gobierno de respetar las leyes de inmigración y las garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso.

«Este fallo representa otra victoria crucial contra la crueldad y el desprecio de la administración por el estado de derecho», señaló Michael Tan, subdirector del Proyecto de Derechos de los Inmigrantes de la ACLU, en un comunicado oficial.
Desde la organización también señalaron que impedir de manera generalizada las audiencias de fianza supone una restricción de la libertad que debe estar respaldada por una evaluación judicial individual. Los abogados que participaron en el litigio destacaron que el gobierno no puede establecer por sí mismo un sistema de detención indefinida. Esto es especialmente importante si queda al margen de las disposiciones legales vigentes.
¿Qué establece la ley migratoria en estos casos?
El marco legal en disputa gira en torno a cómo se clasifica a un inmigrante dentro de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. La detención obligatoria sin fianza está reservada para quienes son considerados «solicitantes de admisión» al momento de ser detenidos. Es decir, personas interceptadas en la frontera o en puertos de entrada.
El gobierno de Trump había extendido esa categoría a personas que llevaban años viviendo en el interior del país. Argumentaba que su ingreso sin inspección las mantenía técnicamente en estatus de «solicitantes de admisión». Sin embargo, el Tercer Circuito rechazó esa lógica y determinó que corresponde aplicar la disposición legal que sí permite solicitar la libertad bajo fianza a quienes son arrestados dentro del territorio estadounidense.
Aunque las sentencias no garantizan la libertad inmediata, obligan a que un juez de inmigración evalúe individualmente si el detenido representa un riesgo de fuga o de seguridad antes de negarle la salida bajo fianza. Este principio ya había sido aplicado previamente por otros circuitos federales, incluyendo el Primer Circuito en Nueva Inglaterra.
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